Siguiendo las pautas propuestas por la OCDE, el cumplimiento cooperativo tiene el objetivo loable y más ambicioso de mejorar las relaciones entre contribuyentes alentando nacimiento de una relación basada en la confianza mutua y la colaboración.
El cumplimiento cooperativo introduce aspectos peculiares de la novedad en el derecho tributario, específicamente se identifica un momento procesal adecuado para permitir la comparación de las diferentes posiciones tomadas por las partes del informe tributario, antes de que cualquier divergencia sea definitiva.
Por lo tanto, la verdadera noticia en comparación con el pasado es que unirse al nuevo régimen permite al contribuyente proteger sus derechos en el campo procesal.
El aspecto peculiar del cumplimiento cooperativo está representado por el hecho de que, con un carácter más marcado que en el pasado, la Agencia Tributaria debe desempeñar un papel de liderazgo en la implementación de la relación fiscal, que consiste en acompañar y guiar a los contribuyentes a la correcta autodeterminación de los impuestos.
Específicamente, a través de la "participación" del contribuyente en este procedimiento de control particular, se realiza una comparación real entre los impuestos y las empresas. El momento de confrontación, que surge y agota sus efectos dentro de la fase de investigación preliminar, se fundamenta en la capacidad del contribuyente para saber cuál es la dirección interpretativa de la Administración Financiera con respecto a supuestos específicos aún no declarados. Al hacerlo, la autoridad fiscal no debe "corregir" el trabajo del contribuyente mediante una acción represiva de control posterior, porque el examen de los casos dudosos que caracterizan la actividad operativa del contribuyente se ha anticipado temporalmente.
El beneficio es doble y transversal, ósea un examen rápido y preventivo de los casos dudosos de aplicación de la legislación tributaria a operaciones específicas y, como resultado, la reducción de controles posteriores y cualquier litigio. Con el establecimiento del régimen de cumplimiento cooperativo, sin embargo, las intervenciones de la delegación fiscal no terminan, lo que proporciona, entre otras, formas de tutoría para empresas más pequeñas, así como una nueva estructura fiscal para empresas individuales, contribuyentes mínimos y aquellos con contabilidad simplificada.
Cada una de estas intervenciones contribuirá, esta es la esperanza, a la creación de un nuevo tipo de relación entre el contribuyente y los contribuyentes, menos conflictiva y más cooperativa.
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