Con efectos 20 de febrero ha quedado derogado el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador (aunque dichas ausencias estuviesen justificadas). Este tipo de extinción permitía despedir a un trabajador abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de alcanzar unos umbrales de absentismo fijados en la ley.
Pese a la derogación, todavía es posible despedir a aquellos trabajadores que sigan incurriendo en absentismo. En concreto:
Pese a la derogación, sigue siendo posible despedir a trabajadores absentistas o incluso que estén de baja médica.
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