El Tribunal Supremo (TS) ha declarado viable la posibilidad de tener en cuenta el estado de embriaguez de un conductor que incurre en delito de desobediencia por negarse a practicar la prueba de alcoholemia que le requiere un agente de la autoridad, para condenarle a una pena en grado inferior a la que le correspondería de haber actuado de ese mismo modo en estado sobrio (atenuante).
Ha sido en un proceso en el que el conductor ha resultado condenado, además de por un delito por conducción bajo los efectos del alcohol, por otro de desobediencia; este último como consecuencia de haber interrumpido intencionadamente la prueba de alcoholemiaa la que fue requerido por los agentes, tras ser detenido cuando conducía su vehículo de manera anómala.
El TS ha señalado que en este otro delito de desobediencia también se protege, de manera indirecta, la seguridad vial. Pero su razón de ser es proteger la autoridad del agente. No es por tanto unaatenuante inherente al delito, por lo que nada impide que pueda ser aquí de aplicación, como cualquier otra atenuante que pudiera apreciarse, de las que se reconocen en nuestro derecho.
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