Constitución de comunidad de propietarios

|

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una comunidad de propietarios cuyo acuerdo constituyente fue impugnado por quienes entendían que la aprobación de las reglas del título constitutivo precisaba de unanimidad, que no se conseguía al estar en contra los propietarios impugnantes.

Se trata de una urbanización compuesta por 74 propiedades privativas, viales y zonas comunes, gestionada por una entidad urbanística de conservación que, al ser disuelta, convoca la junta de propietarios constituyente para poder gestionar el complejo.

Aunque los disidentes llegaron a obtener la razón de los tribunales que declararon nulo el acuerdo, la comunidad de propietarios recurrió ante el TS, quien le ha dado la razón.

El TS ha considerado que la comunidad ya estaba constituida; contaba con elementos privativos y comunes y con coeficientes de participación fijados desde la constitución de la entidad urbanística colaboradora.

  • El acuerdo impugnado lo que pretendía era formalizar una comunidad ya constituida, lo que no precisa unanimidad.

Los profesionales de www.vefusgem.es pueden asesorarle en caso de discrepancia con los acuerdos adoptados por su junta de propietarios

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.