El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha dado la razón a una mercantil en un contencioso con su ayuntamiento (Manresa), por la aprobación del mapa acústico municipal que declaraba zona de sensibilidad acústica baja el área donde se encuentra ubicada desde hace años.
Se trata de un área industrial que con el desarrollo urbanístico quedó circundada por terrenos de uso residencial, situación que genera conflictos vecinales. La mercantil recurre ante los tribunales considerando que, en la elaboración del mapa, lo que debe tenerse en cuenta es el uso del suelo predominante en el área en ese momento y no el uso predominante y previsto para dicho suelo en el planeamiento urbanístico vigente –residencial- pendiente de ejecución desde hace años.
No le dan la razón, considerando que los criterios a tener en cuenta en la elaboración del mapa acústico no son solo los usos del suelo existentes y los colindantes, sino también los futuros, aunque el planeamiento esté aún pendiente de ejecución. Decide entonces recurrir al TS, que si ha atendido a sus razones.
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