El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado la razón al comprador de una vivienda alquilada a otro, frente a dicho inquilino, que trató de hacer valer su derecho de retracto para hacerse con la propiedad del inmueble.
Recordemos que el derecho de retracto es el que permite a los inquilinos o arrendatarios, cumpliendo con los requisitos y exigencias que establece la ley para ello, adquirir la vivienda en la que viven, y que el propietario ha vendido a otro, en las mismas condiciones en la que ha sido vendida.
En este caso, el inquilino recurrió a los tribunales para que se le reconociera este derecho y hacerse con la propiedad de la vivienda en la que vivía, y le dieron la razón.
Sin embargo, el comprador, al ver malograda su compra, recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia que deba la razón al inquilino, alegando que se ha consentido el ejercicio del retracto, no mediante el pago del precio de la vivienda, sino subrogándose en la hipoteca que pesa sobre ella, para lo cual es preciso el consentimiento de la entidad financiera, por cuanto se está sustituyendo al que es su deudor por otro.
Como la entidad financiera no ha dado su consentimiento para que el inquilino se convierta en su deudor, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso. Cuando una finca hipotecada se vende, y el comprador se subroga en la deuda con el consentimiento de la entidad financiera, el que hasta ese momento era deudor queda liberado de esa hipoteca y el comprador se convierte en el nuevo deudor. Pero, como es el caso, si la finca está arrendada, la sola voluntad del arrendatario de ejercer el retracto subrogándose en la hipoteca no puede liberar al comprador, retraído de su condición de deudor, sin este consentimiento, necesario para crear un nuevo vínculo contractual en el que el nuevo deudor debe responder ante la entidad financiera con todos sus bienes presentes y futuros.
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