Si uno de sus trabajadores utiliza un coche de la empresa para fines particulares, se considera que está recibiendo una retribución en especie. Dicha retribución es, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo (porcentaje que puede ser inferior -del 14%-, si el vehículo cumple determinados requisitos en materia medioambiental).
Cuando el vehículo se utiliza a la vez para fines empresariales y para fines particulares del empleado, la retribución en especie se calcula sólo respecto a la parte proporcional de uso privado. Pero a la hora de calcular esa proporción, Hacienda es restrictiva:
Esta forma de cálculo beneficia a Hacienda: el trabajador declarará en su IRPF un mayor porcentaje de retribución en especie; la empresa deberá desembolsar un mayor ingreso a cuenta; y, finalmente, porque se reduce la parte de IVA soportado que la empresa podrá recuperar.
No obstante, algunos tribunales se oponen a la postura de Hacienda y consideran que el criterio de "disponibilidad para fines privados" es excesivo. Por tanto, existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privada o empresarial), y no en función de la disponibilidad.
Si alguno de sus empleados disfruta de vehículo de empresa y realiza un uso mixto (parte fines empresariales y privados), le ayudaremos a determinar la retribución en especie imputable.
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