Tribunal supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario

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El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. 


Esta decisión viene a resolver el dilema judicial abierto por el propio Tribunal Supremo en diciembre de 2015, cuando declaró nula, por abusiva, la cláusula habitual de reparto de gastos en la que la banca obligaba a sus clientes a cargar con todos los gastos de constitución de la hipoteca. 


En concreto, el Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre la comisión de apertura, los aranceles de notario y registrador, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos (IAJD) y los gastos de gestoría. Así queda el reparto de gastos hipotecarios entre los bancos y los clientes.


La contradicción en la línea jurisprudencial mantenida por las Audiencias Provinciales en relación con el carácter abusiva a la comisión de apertura ha propiciado el interés casacional. En este sentido, el Tribunal Supremo no es una partida ajena al precio del préstamo, sino que tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura constituyen las dos principales retribuciones que recibe el banco por la concesión del préstamo. Al formar parte del precio del contrato, la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. El Tribunal Supremo considera que esta comisión no es necesariamente abusiva al ser una partida integra del precio del préstamo concedido por la entidad financiera.

En el caso de arancel notarial, se argumenta que la intervención del fedatario público interesa tanto al prestamista como al prestatario y por este motivo, los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario se distribuirán por mitad. Sucede lo mismo en caso de modificación o novación del préstamo hipotecario. Un caso aparte es la cancelación de la hipoteca, que interesa exclusivamente al prestatario que se libera del gravamen. Las copias de las escrituras notariales las pagará quien las solicite.

En cuanto al arancel registral, eso sí, el Supremo entiende que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. En el caso de que se inscriba la cancelación, sin embargo, será el prestatario quien la pague.

Sobre los gastos de gestoría, se acuerda que el pago de estos ha de hacerse por mitad.

En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, nada cambia, el alto tribunal recuerda que la doctrina ya ratificaba por la que el pago del tributo corresponde al cliente. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puesto que dicha norma solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

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