Pensión de alimentos a mis hijos... ¿Hasta cuándo?

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Es cada vez más tardía la independencia de los hijos jóvenes, alargando la convivencia con los padres.


Entonces es cuando surge la pregunta...¿hasta cuándo?



El Código civil recoge en su artículo 142 que los progenitores habrán de prestar alimentos a sus hijos mientras los mismos sean menores de edad. Sin embargo, lejos de lo que se pueda creer, no se extingue la obligación del alimentante el día en que su hijo más pequeño cumpla 18 años de edad. El legislador continúa diciendo que, aun cuando el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, se mantendrá la obligación si después continúa con los estudios mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.



Parece evidente, por lo tanto, que cuando un hijo termina el colegio, el instituto y comienza sus estudios, los padres continúen soportando sus gastos y necesidades hasta el momento en que termina, encuentra un trabajo y se independiza. En un orden lógico, sería entonces cuando se extinguiría de manera natural la pensión de alimentos.


Pero…¿qué pasa cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y no estudia ni trabaja? ¿y cuando el hijo trabaja y no cobra lo suficiente para afrontar su vida de manera independiente?



Al abordar la primera de las cuestiones, el Tribunal Supremo es firme en su postura, así como también lo son las salas de numerosas Audiencias Provinciales de nuestro país: no debe favorecerse el “parasitismo social”. Nuestros tribunales le dan frecuentemente la razón a aquellos padres o alimentantes que solicitan la cesación de prestar alimentos basándose en la propia actitud vital del joven que, por su vagancia y pasividad, ni estudia ni trabaja por propia voluntad.

Respecto a la segunda de las cuestiones, los Tribunales interpretan con flexibilidad el texto legal relativo a los alimentos. Con frecuencia, los alimentantes que solicitan al Juez ser eximidos de su obligación, arguyen la edad de sus hijos como edad suficiente para encontrar trabajo. No obstante, en estos casos, entran en la ecuación jurídico-interpretativa otros parámetros, tales como la situación del mercado laboral, la actitud activa del alimentista, o la imposibilidad de subsistir con independencia económica.



Por lo tanto, no existe un límite temporal que determine el fin de la obligación del progenitor de prestar alimentos a sus hijos sino que habremos de atenernos a las circunstancias del caso, tanto extrínsecas (estado de la economía y del mercado laboral) como intrínsecas (actitud, formación y capacidad económica del joven).

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