Orden de alejamiento. Quebrantamiento con el consentimiento de la víctima

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un condenado por un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género a 5 meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima durante 16 meses, contra el levantamiento de la suspensión de ingresar en prisión del que venía gozando a cambio de cumplir con la prohibición de aproximarse a su pareja y comunicarse con ella.


El condenado, vigente el plazo de su condena, fue detenido en un hotel alojado con la víctima, por lo que se decretó judicialmente la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que pesaba sobre él.


El recurso del condenado ante el Tribunal Supremo contra esta decisión que suponía su ingreso en prisión se basa en la existencia del consentimiento de la víctima a este acercamiento a ella.


Pero el Tribunal Supremo considera que el consentimiento de la mujer no excluye una pena impuesta por un tribunal por la comisión de un delito público y, como tal, no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima su cumplimiento o no, ni siquiera en los casos en los que la protección se establece en favor de esta última.


Esta conclusión parte de la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia de género como un interés colectivo indisponible, que ha dado lugar un esquema legal orientado a tal fin.



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